Con su venia, diputado presidente.

La iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, me parece que dadas las circunstancias -y en el marco de que se están cumpliendo 30 años del muy lamentable e histórico acontecimiento de los terremotos del 85 en nuestro país- me parece que le da una enorme pertinencia a lo que la fracción parlamentaria del Partido Verde viene a proponer, y no es otra cosa más que algunas reformas al artículo 46 y 63 de la ley antes citada, que tiene como objetivo claro dos puntos básicamente.

El primero, es fortalecer, por supuesto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en lo que se refiere a la prohibición de autorizar la fundación de nuevos asentamientos humanos en áreas naturales protegidas, principalmente, a través de la responsabilidad directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que vigilen que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

También se propone el tipificar como delito de responsabilidad de los servidores públicos, para aquellos que por acción o por omisión consientan o fomenten el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

¿Y por qué es de trascendencia y de enorme relevancia una iniciativa para reformar estas disposiciones? Tendremos que hacer un breve análisis de lo que esto implica, y lo que implica fundamentalmente es, que se está permitiendo, se está tolerando, y en muchos de los casos, se está lucrando electoralmente con este tipo de asentamientos irregulares.

Lucrando con la necesidad de vivienda que ciertamente existe en el país, y con el bajo acceso a créditos y financiamientos, y en muchos de los casos, derivados de la falta de acceso también a los servicios de seguridad social, por parte de un alto porcentaje de la población en nuestro país, pero que es derivado también de la irresponsabilidad en muchas de las autoridades responsables de cuidar y vigilar que esto deje de presentarse, porque además de que se significa en una presión extra a nuestro medio ambiente, viéndolo desde la perspectiva de asentamientos irregulares que se llevan a cabo en zonas protegidas o en zonas de recuperación, mantos friáticos, canales meándricos, vasos reguladores, etcétera, se está permitiendo que los ciudadanos se instalen en situaciones de alto riesgo y que posteriormente puedan sufrir, o un daño en su persona, en sus bienes, o inclusive llegar hasta la muerte.

Como lo hemos venido viendo, lo hemos venido padeciendo en diferentes zonas del país, hoy estamos también cumpliendo dos años prácticamente de los lamentables acontecimientos de Ingrid y Manuel, que devastaron una gran zona de nuestro territorio, básicamente en Guerrero, Acapulco, en Chiapas, en Michoacán, y que obviamente sus afectaciones y sus daños generan pérdidas económicas cuantiosas para nuestro país, y de manera irreversible para nuestras familias también.

Entonces, simplemente se trata de regular, de brindarle herramientas e instrumentos de mucho mayor eficacia a las autoridades ambientales para que regulen de manera más eficaz este tipo de asentamientos, y que no se siga permitiendo que la ciudadanía se sigua instalando en barrancas, zonas federales que implique un riesgo, y además, una presión extra para nuestro medio ambiente.

Por tanto, se propone en el artículo 46 que la redacción establezca que en la superficie total de las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, siendo la Secretaría la responsable de vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

El artículo 63, también más adelante, la Secretaría en coordinación con las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con los propietarios y poseedores de predios en áreas naturales protegidas, llevarán a cabo acciones que eviten la fundación de nuevos centros de población.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 420 al Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 420. Se propondrá pena de 3 a 9 años de prisión y de 300 a 3000 días de multa al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas de competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas.

Artículo tercero. Se adiciona una fracción tercera, recorriéndose en su orden las subsecuentes, hasta la fracción XXII del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá como asentamiento irregular, persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o notificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

Agradezco su atención y pediría una gran responsabilidad a la comisión que deberá turnarse la presente iniciativa, por ser un tema de enorme relevancia, sobre todo para la protección civil de nuestros connacionales ante futuros y ciertos, seguramente, hechos naturales que son imposibles de predecir e imposibles también de evitar.

Es cuanto, diputado presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO