Con el permiso de todos los presentes.

Lo jurídico de una Constitución radica en la coherencia, es decir, todas las normas deben de estar en sintonía con la ley suprema. Cuando eso no ocurre, esas normas deben ser expulsadas.

Para tal fin, existen dos caminos. Uno, el jurídico que se plantea a través, de por lo menos tres medios legales: la acción de constitucionalidad, la controversia constitucional y el amparo indirecto o biinstancial.

El otro camino, es el que tenemos aquí, nosotros los legisladores. Está previsto en el artículo 72 de la Constitución federal, y nos permite hacer planteamientos para que esas diferencias entre la norma secundaria y la ley suprema sean corregidas.

Es por ello que estoy aquí ante ustedes, presentando una aparente contradicción entre el contenido del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación con los artículos 17 y 20 de la misma.

En efecto, por una parte el artículo 101 establece que se debe haber cubierto o garantizado los adeudos fiscales con la finalidad de que pueda acceder algún beneficio, un sentenciado cuando es condenado por algún ilícito. Y, sin embargo, el artículo 17 y el 20 constitucional establecen que nadie debe ser ni aprisionado ni mantenido por deudas de carácter civil en la cárcel, ninguna persona.

Para mejor comprensión de este tema debo explicar lo siguiente: todo enjuiciado, todo reo que es procesado y es sentenciado, tiene derecho a pagar una multa o exhibir una fianza para no compurgar la pena de prisión a la que haya sido condenado. El término general promedio, es que la pena no exceda de cuatro años de cárcel. Otros requisitos es que pague la reparación del daño y así, de esta manera podemos evitar estar en prisión, aun cuando seamos culpables.

El ejemplo que traigo a colación, es el de contrabando presunto, el previsto en el artículo 103 del Código Fiscal, en donde no se requiere que la autoridad hacendaria para que se pueda proceder en contra de la persona que lo comete, haga la declaratoria de perjuicio y determine el crédito fiscal.

Por esta situación, es que las personas que se encuentran en posesión de un vehículo de procedencia americana por ejemplo, después de 20 kilómetros en la franja fronteriza de cualquier ciudad, son llevadas por una parte al ministerio público y luego ante un juez, donde se les abre proceso y enfrentan el proceso penal.

Sin embargo, a la par, se abre un procedimiento administrativo en el que se va a determinar el monto de los impuestos evadidos, lo que tiene que pagar. Es aquí el problema, porque sucede que en la práctica se resuelve primero el procedimiento penal y el juez le dice accede a los beneficios a que tienes derecho, sustitución de la pena o condena condicional, pero paga el impuesto evadido.

Pero no ha concluido el procedimiento administrativo, entonces se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para poder acatar la sentencia y entonces se encuentra en la disyuntiva de que se recluye en la cárcel o se evade a la acción de la justicia.

Es aquí la importancia de la reforma que planteo, que se obligue a la autoridad hacendaria a que concluya el procedimiento administrativo antes que el penal. No se plantea que no se pague el impuesto. Sí, que se pague, pero que se le dé al gobernado, al enjuiciado la posibilidad de saber qué es lo que debe pagar y así acatar el fallo.

De esta manera estaremos cumpliendo dos temas importantes: por una parte el interés fiscal que se pagará y, por la otra, que el enjuiciado tendrá derecho a pagar una multa o una fianza y poder mantener su libertad. Y nosotros, los legisladores, estaremos cumpliendo con la ciudadanía, a quien finalmente le debemos estar aquí en este Congreso.

Muchas gracias.

Con su permiso, señor presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO